Normas

Restricción de camiones

restriccion_marzo

Se restringirá la circulación de camiones de más de 3.500 kg en las rutas nacionales y los accesos a C.A.B.A., en las siguientes fechas y horarios:
• Viernes 20 de marzo de 2015, de 18 a 23.59 horas (mano ascendente)
• Martes 24 de marzo de 2015, de 18 a 23.59 horas (mano descendente)
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el período vacacional. Trabajan en conjunto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.

La veda regirá en sentido descendente, el día 01 de marzo de 2015, de 18 a 23:59 horas en los siguientes accesos a CABA, autovías y autopistas:
• Ricchieri
• Ezeiza-Cañuelas
• Del Oeste
• La Plata-Buenos Aires
• Au. del Sol (Panamericana)
• Autopista Ruta Nacional nº 7 desde ciudad de San Luis a la ciudad de Mendoza.
• Autopista Ruta Nacional nº 9 desde el km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de Córdoba
• Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 80 al 159.91
• Autovía Ruta Nacional nº12 desde el Km 1390,9 al 1396.11
• Autovía Ruta Nacional nº12 desde el km 1636,87 a 1638,76
• Autovía Ruta Nacional nº14 desde el km 0 al 504.38

La veda también regirá en ambas manos de circulación de las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:
Ver detalle de restricción por ruta
Quedan exceptuados de la restricción los transportes de:
– leche cruda (sus productos derivados y envases asociados),
– animales vivos,
– productos frutihortícolas en tránsito,
– exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales,
– atención de emergencias,
– asistencia de vehículos averiados o accidentados,
– cisterna de traslado de combustibles,
– gas natural comprimido y gas licuado de petróleo,
– gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
– medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,
– gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
– medicinas,
– a disposición final de residuos sólidos urbanos,
– y aquellos que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

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