Normas

Exceso de carga en las rutas

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Superar los límites de pesos y dimensiones que permite la Ley es una problemática que repercute en los distintos ámbitos del transporte, tanto en el estado de las rutas, logística, distribución  y costos, entre otros. Opina Guido Calzetti, presidente de APROCAM

Quién no circuló a velocidad inferior a 20 kms. por hora detrás de un camión con ladrillos, con troncos y miró  que la carga era excesiva? Seguramente todos los conductores se preguntan  quién le exige a un camión que sale de una finca o de una fábrica que controle su debido peso antes de subir a una ruta.

 

El tránsito de camiones con exceso de carga por las rutas además de destruir el pavimento, disminuye la seguridad vial y aumenta los peligros por malas maniobras ante el mal estado de la calzada lo que genera pérdidas humanas y económicas.

 

Tecnológicamente hablando el tema comprende la relación potencia-peso en cuanto a la fuerza motriz y la capacidad de arrastre de un camión y lo que soporta como peso la infraestructura vial (pavimento, hormigón, asfalto, etc.).

Los pavimentos están diseñados o calculados para los pesos legales. Un aumento de un 20 % en el peso por eje, equivale a que un pavimento que debería durar 10 años dure solo la mitad de tiempo.

Así mismo las dimensiones permitidas de las cargas están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas, con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes. Cuando mayor es la dimensión queda menos margen de seguridad por el exceso de cercanía con los demás vehículos

 

La ley de tránsito de la nación estableció un peso máximo por eje y lo reglamentó. En Argentina se exige un mínimo de 4,5 CV (caballo vapor) DIN x tn. Por ejemplo un motor de 160 CV podría transportar como máximo 35 toneladas como peso bruto total.

También lo hizo con la relación potencia peso, pero esto nunca se aplicó aduciendo que no estaban dadas las condiciones económicas, sin embargo los países vecinos han avanzado en la reglamentación y lo controlan.

 

También hay legislación sobre los instrumentos de medición de pesos y la Secretaría de Comercio Industria y Minería de la Nación a través de la Dirección de Metrología Legal (Ley 19511) es la autoridad que habilita y homologa las básculas.

 

Estos son los parámetros legales que sujetan al transportista que desea transitar conforme a la ley.

 

Un transportista que dolosamente lleva más carga de la permitida, además de que compite deslealmente con sus colegas, daña la infraestructura vial ya que la avejenta en forma precoz, genera competencia desleal, evasión de impuestos y menos trabajo para los transportistas.

 

Solamente un eficaz trabajo de las vialidades podría mantener el mercadeo de los fletes dentro de la ley.  Para eso solo hace falta que las básculas cumplan con los requisitos legales y que sea de control obligatorio para todos los transportes, aún los de pasajeros.

                 

-¿Que es exceso de carga?

 

Esta irregularidad se produce si alguno de los ejes de la carga es controlado por báscula y excede el peso permitido. Si el peso en general está dentro de la reglamentación hablamos de carga mal estibada o mal distribuida.

En este aspecto, al ser advertido por al autoridad que lo controla cabe diferenciar la conducta del transportista, que es dolosa cuando carga más de lo permitido y es culposa cuando por negligencia no controla el peso de cada eje. Esto es requerido porque la mercadería a granel se corre o desliza durante el viaje, en tanto una carga indivisible debe ser ubicada correctamente, hacia adelante o hacia atrás o en pallets más separados o juntos sobre los ejes, especialmente los duales (cuatro cubiertas).

El exceso de carga dolosa o intencional es una actitud desleal con el resto de los transportistas, aunque aparezca a favor del destinatario de la carga. Por ejemplo transportar 60 tns. de cereal y portar un remito por 30 tns. hace presumir que el molino receptor es cómplice en ocultar el ingreso de este cereal a molienda evadiendo impuestos y controles.

Ambos actores, son pasibles del cobro de multa por el daño a la infraestructura vial dado que el sobrepeso ondula el asfalto, lo agrieta, deteriora y envejece en forma precoz.

 

Los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones,. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.

 

En cuadrito:

Exceso de carga es transportar con un equipo de 6 ejes, más de 45 toneladas de carga. Para esto el motor que impulsa el camión debe tener un mínimo de 202,5 CVDIN.

Este peso total está compuesto de tara (lo que pesa el camión y el acoplado o semirremolque) y de la carga útil (mercadería que se lleva).

 

 

¿Cuál es la posible solución y de qué depende?

 

Es necesario que la autoridad homologue básculas de control permanente asegurando horizontalidad y control de peso por eje en todas las rutas. La Legislación existe  y solo hace falta realizar los controles con los instrumentos adecuados.

 

Las instituciones del transporte, las asociaciones de defensa de la infraestructura vial han hecho presentaciones y solicitado los controles, APROCAM ha apoyado dichos pedidos de fiscalización a través de la Federación FADEEAC.-

 

Finalmente forma parte de la realidad que nuestra sociedad que a la hora de hablar de responsabilidades es una obligación de todos los ciudadanos cada uno desde su lugar de competencia advertir a las autoridades sobre estas irregularidades que afectan el tránsito de los caminos y rutas y que las mismas realicen la aplicación de la ley y los controles legales segùn corresponda.  finalizó Guido Calzetti, presidente de Aprocam.

 

*Esta nota aparecerá en el suplemento de Transporte de Diario UNO

 

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