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Ministerio de Transporte define potencia-peso y bitrenes

 

El Boletín Oficial publicó ayer, 4 de octubre de 2018, la Resolución 884/2018, que amplía y aclara aspectos del Decreto 32/2018, el cual determinó en enero de 2018 las especificaciones sobre los bitrenes y las unidades escalables, abriendo la posibilidad a unidades de transporte carretero de mayores dimensiones que las permitidas hasta su emisión.

Relación potencia/Peso

La nueva Resolución 884/2018 establece en su artículo segundo que “Las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) … que cuenten con una relación potencia efectiva al freno – peso bruto total combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022”.

No obstante, continúa el artículo 2, “La Dirección Nacional de Vialidad podrá restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o autopistas”.

A partir de diciembre de 2022, “estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.”

La resolución también establece los plazos para la incorporación de las tecnologías de freno, antivuelco y otras.

Bitrenes

En el artículo 4 se dispone la libre circulación para las configuraciones de vehículos bitrén de 22,40 m de longitud, sin distinción de tipo de carga transportada. Los de 25,50 m de longitud “podrán circular por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las 22 y hasta las 7 horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la Agencia Nacional de Seguridad Vial establezca”.

La resolución se acompaña de un Anexo que amplía las disposiciones para bitrenes, entre ellas que para los bitrenes entre 25,50 m y 32,25 m de longitud “los interesados deberán presentar una solicitud de Autorización de Circulación ante la Dirección Nacional De Vialidad”.

También presenta el siguiente cuadro resumen de los requisitos de dimensiones y posibilidades de circulación

 

La Resolución 884/2018 y su Anexo pueden obtenerse completas en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/193324/20181005

 

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