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Restricciones en Rutas Nacionales de la ANSV

La Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV establece  la restricción a la circulación de los vehículos de las categorías N2, N3, O, O3 y O4 – es decir más de 3.500 kg – por las rutas nacionales conforme a las fechas y horarios que informamos más abajo.

La Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires establece periódicamente restricciones a la circulación de vehículos de transporte de cargas de peso bruto mayor a 7 toneladas principalmente en las rutas provincias de acceso a los balnearios de la Costa Atlántica.

 

Próximas fechas con restricción a la circulación:

FECHAHORARIOSENTIDO DE CIRCULACIÓN (EN AUTOPISTAS)
Martes 31 de diciembre20:00 a 23:59Ascendente (Salida)
Miércoles 15 de enero de 202018:00 a 21:59Descendente (Regreso)
Jueves 16 de enero06:00 a 09:59Ascendente (Salida)
Viernes 31 de enero20:00 a 23:59Descendente (Regreso)

 

Autopistas con Restricción por Sentido de Circulación:

AUTOPISTATRAMO

Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
Au RN 7Desde ciudad Autónoma de Buenos Aires  hasta la intersección con la RN 40 en la ciudad de Perdriel (Mendoza)
Au RN 9Desde el km 0 (Av. Gral. Paz) en la ciudad de BUENOS AIRES hasta la Ciudad de La Quiaca (JUJUY)
Au RN 12Desde el empalme de la Ruta Nacional nº 9 (Buenos Aires, hasta la ciudad de Ceibas (Entre Ríos)
Desde la ciudad de Paraná (Entre Ríos) hasta la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones)
Au RN 14Desde la ciudad de Ceibas (Entre Ríos) hasta la ciudad de San José (Misiones)

 

Rutas Nacionales en las que se aplica la restricción en Ambos Sentidos de Circulación:

RNTRAMO
3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires
5Desde CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, Provincia de Buenos Aires
8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.
11Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.
16Desde el Acceso al Viaducto, en la ciudad de Corrientes, provincia de CORRIENTES, límite con la Provincia de CHACO, hasta la intersección con RN 9 en la ciudad de Metan, Provincia de SALTA
19Desde la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.
20Desde la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.
22Desde su intersección con la RN 3 en la ciudad de Bahía Blanca (Km. 718, 95, acceso a Médanos – Provincia de Buenos Aires) hasta su intersección con la RP 74 (INT. EX RN 241) en el acceso a la ciudad de Plottier (NEUQUEN)
33Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.
34Desde su intersección con la RN 9 en la localidad de Güemes, Provincia de SALTA hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de SANTA FE)
35Desde la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
36Desde la Ciudad de RIO CUARTO hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la Provincia de CORDOBA.
38Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA hasta la Ciudad de S. M. DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.
40Desde la Ciudad de SAN JUAN,  (KM 3456 Provincia de San Juan) hasta la ciudad de MALARGÜE (km 2946 – Provincia de MENDOZA), y desde su empalme con la RN 234 (NEUQUEN) hasta la ciudad de ESQUEL (km 1762 – provincia de CHUBUT)
105Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la Provincia de MISIONES.
158Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia  de CORDOBA
174Desde la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS.
188Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.
205Desde la Ciudad de TRISTAN SUAREZ, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.
226Desde la Ciudad de MAR DEL PLATA hasta GENERAL VILLEGAS , ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
231Desde el EMPALME con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la Provincia del NEUQUEN.

 

Excepciones de la restricción:

Se exceptúa de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
  • Transporte de animales vivos;
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  • Atención de emergencias;
  • Asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
  • Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  • Transporte de medicinas;
  • Transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos;
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

Novedades:

Luego de las reuniones realizadas en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en las cuales FADEEAC tuvo activa participación, y en base a la experiencia obtenida en los períodos anteriores, se consideraron las siguientes modificaciones:

Se desafectaron varias de las restricciones en el horario de la mañana (de 8:00 a 14:00), quedando solo las 5 correspondientes a vacaciones de verano y una de Semana Santa, siendo estos días de particularmente intenso tránsito.

También se consideraron los tramos de autovías y autopistas, donde se aplicó el criterio de eliminación de la restricción en el sentido opuesto al tránsito con destino turístico. Además de los ingresos a Ciudad de Buenos Aires, se agregan: En la ruta 7, desde la ciudad de San Luis hasta ciudad de Mendoza. En la Ruta 9, desde Buenos Aires, hasta ciudad de Córdoba. En las Rutas 12 y 14, desde Zárate (Buenos Aires) hasta Paso de los Libres (Corrientes).

Para paliar las situaciones donde haya saturación de camiones estacionados, la autoridad podrá proceder a la liberación progresiva a partir de las 22:00 para evitar la salida masiva y desordenada de vehículos. Se entregará una constancia de liberación que ampara al vehículo para circular.

 


 

Restricciones en Rutas de la Provincia de Buenos Aires

FECHAHORARIOSENTIDO DE CIRCULACIÓN EN ACCESO AL ÁREA METROPOLITANA
Miércoles 25 de diciembre14:00 a 23:59Descendente (Regreso)
Martes 31 de diciembre06:00 a 14:00Ascendente (Salida)
Miércoles 1º de enero de 202006:00 a 14:00Ascendente (Salida)
Miércoles 1 de enero de 202014:00 a 23:59Descendente (Regreso)
RPTRAMO
Au Bs As – La PlataDesde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta km 40,8 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata (por desvío en Hudson)
2 (Au 2)Desde km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry – La Plata) hasta el km. 400 (Camet)
11Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)
36Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 – La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)
56Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga)
63Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto)
74Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar)

Rutas Provinciales en las que se aplica la restricción:

Los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados en la SECCIÓN II, del Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Novedad:

La DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, mediante la Disposición 2/17 decidió exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, siendo los siguientes:

  • a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
  • b) De transporte de animales vivos.
  • c) De transporte de pescado y mariscos congelados.
  • d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • f) De atención de emergencias.
  • g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • j) De transporte de medicinas.
  • k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
  • l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • m) De transporte de sebo, hueso y cueros.
  • n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

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