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Ratificación del Formulario Único de Circulación

El Ministro de Transporte, Mario Meoni, ratificó por nota N° 2020/22794107 de manera absoluta el Certificado Único Habilitante para Circulación tal como lo informó CATAC.

«Sobre el particular, cabe señalar que por la Decisión Administrativa N° 446/20 se establece que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias, y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR (artículo 1°)», cita la nota firmada por Meoni.

Y continúa: «Asimismo, por el artículo 2° de la citada norma se exceptúa de la obligación de tramitar y portar la utilización del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR, a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 15, 18 y 21, entre otros, del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20».

Disposición Oficial