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PROTOCOLO SANITARIO COVID-19 publicado en Boletín Oficial

Min. de Transporte – Dir. Nac. de Transporte Automotor de Cargas

PROTOCOLO SANITARIO COVID-19

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES

(ART. Nº 2 RESOLUCION MTR Nº 60/20)

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

1. ANTECEDENTES

El mundo en general y nuestro país en particular, se encuentran amenazados por el virus COVID-19, al cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declaró como pandemia el 11 de marzo de 2020.

Según lo ha determinado el Ministerio de Salud, el principal mecanismo de contagio del COVID-19 es de persona a persona, probablemente por secreciones, siendo su periodo de incubación de 2 a 14 días, pudiendo el coronavirus permanecer varias horas en distintas superficies contaminadas.

Asimismo, se ha determinado que los principales síntomas del virus son: fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, perdida del gusto, perdida del olfato y malestar general, los cuales deben comunicarse inmediatamente a los responsables de cada empresa transportista y al sistema de salud nacional al número 0800- 222- 1002.

El DNU Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de dicho decreto, que en su artículo 17 estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y preventivas que se establezcan. Dicha norma designó al “Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación”, con facultades para disponer recomendaciones epidemiológicas para mitigar la pandemia, coordinando con las jurisdicciones las medidas sectoriales de salud pública que sean necesarias.

Para reducir las posibilidades de contagio se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/20, prorrogado por sucesivos DNU, prohibiendo el ingreso de extranjeros a nuestro país, exceptuando de dicha prohibición a quienes estén afectados al transporte de mercaderías por operaciones de comercio internacional, siempre que los conductores estén asintomáticos y cumplan, dentro y fuera del país, las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.

El DNU Nº 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en su artículo 6º “quedaron exceptuadas del aislamiento y la prohibición de circular, las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales, entre las cuales aparece el transporte de cargas.

Algunas provincias de nuestro país están en zona limítrofe y tienen pasos fronterizos con otros países, por donde transitan personas y bienes, existiendo también provincias en conexión con las provincias limítrofes. En esos lugares se realiza un fuerte transporte de cargas internacional, razón por la cual se deben tomar fuertes medidas sanitarias de prevención, considerando los riesgos de salud de los conductores que van y vienen a otros países donde también existe la pandemia COVID-19.

Por lo tanto, se presenta este “Protocolo para el Transporte Automotor de Cargas”, con el fin de garantizar las condiciones de salubridad e higiene en los trabajadores y en los lugares que frecuentan, realizando diferentes acciones preventivas de contagio del virus, aplicables a las diferentes etapas del viaje (carga, viaje, paradores, descarga y oficinas) y a las condiciones sanitarias que debe tener el camión.

Este protocolo está en línea con las normas sanitarias del Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe ser cumplido en todas las rutas del país por las que se transporta la carga.

2. OBJETO.

El presente “Protocolo para el Transporte Automotor de Cargas”, tiene por finalidad establecer las pautas de higiene y prevención de los trabajadores para minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

3. DESTINATARIOS.

El presente protocolo para el Transporte Automotor de Cargas, será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de carga y logística de jurisdicción nacional e internacional y sus trabajadores, que transitan por las rutas de nuestro país. Todo ello sin perjuicio a los protocolos que cada empresa implemente, en cumplimiento a los requisitos propios de cada jurisdicción para sus actividades, a efectos de contrarrestar el contagio del virus.

4. RECOMENDACIONES.

El presente “Protocolo para el Transporte Automotor de Cargas”, establece las siguientes recomendaciones sanitarias:

4.1 RECOMENDACIONES GENERALES.

· Las Transportistas deben seleccionar al personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

· Instruir al personal involucrado, sobre las medidas de distanciamiento social preventivo obligatorio.

· Incrementar el cuidado sanitario de los trabajadores.

· Incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte y los lugares donde transitan o permanecen los trabajadores.

· Proveer barbijos o cubreboca o máscara protectora, a los conductores y otros trabajadores, que trabajan en las empresas transportistas.

· Minimizar el contacto físico, con circulación de elementos, papeles y dinero.

· Fomentar el uso de información digital en cualquier operación.

· Capacitar al personal respecto a las normas sanitarias de las autoridades nacionales y provinciales, relacionadas a la pandemia COVID-19.

· Tener un plan de contingencia COVID-19 para los trabajadores, que contemple lugares de aislamiento dentro y fuera de la empresa transportista.

· Identificar los lugares donde se encuentran los elementos de higiene y protección sanitaria, para los trabajadores.

· Identificar al personal que viaja en cada vehículo, para que ante un caso sospechoso o confirmado, se pueda comunicar a las personas que estuvieron en contacto, y también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.

· Instruir al personal respecto a la inconveniencia de automedicarse, cuando presenten temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) tos, dolor de garganta, dificultad al respirar, pérdida del gusto, pérdida del olfato y/o malestar general, aunque sean síntomas leves. En estos casos se debe consultar inmediatamente con el sistema de salud nacional al número 0800- 222- 1002.

4.2 ELEMENTOS A LLEVAR EN EL CAMION.

· Lista de Centros de Salud disponibles en el ámbito del servicio de transporte (Ubicación, teléfonos) donde se pueda concurrir en caso de necesidad.

· KIT DE HIGIENE PERSONAL:

· Alcohol en gel y jabón.

· Toallas descartables.

· Guantes descartables.

· Gafas o lentes protectores para cuando el chofer baje de la unidad (los cuales no deben utilizarse para manejar, ya que pueden distorsionar la visión).

· Barbijo o cubreboca o máscara protectora.

· Birome de uso personal.

· Dispersor con sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro producto aprobado por el Ministerio de Salud.

· Bolsa para desechos.

4.3 RECOMENDACIONES PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada empresa, se recomienda:

· Disponer de elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores, en función a las tareas que realicen y su riesgo de contagio, siendo obligatorio su uso cuando lo disponga la empresa.

· Los EPP no deben compartirse.

· Antes que el trabajador se coloque un EPP, deberá lavarse las manos respetando lo indicado en el Anexo del presente protocolo.

· Los EPP deben utilizarse de acuerdo a las indicaciones del fabricante.

· Controlar que toda persona que ingrese, limpie la suela del calzado en trapo de piso embebido en solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

· Controlar que toda persona que ingrese, se higienice las manos respetando lo indicado en el Anexo del presente protocolo,

· Organizar horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar la aglomeración de personas.

· Realizar la ventilación permanente de los ambientes cerrados.

· Desinfectar cada 2 horas las superficies de contacto y los objetos/ herramientas de trabajo, utilizando rociador o toallitas con los productos de limpieza recomendados por la autoridad sanitaria.

· Toda persona ajena a la Empresa (proveedores, clientes, profesionales, etc), deberá respetar el protocolo establecido por la organización.

· Concientizar a los trabajadores sobre la importancia de comunicar la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad o si han estado en contacto con personas que los presenten.

· Informar a los trabajadores sobre los riesgos del coronavirus, con especial atención a las vías de transmisión, y las medidas de prevención adoptadas.

· Planificar los servicios de transporte, identificando en viajes de larga distancia, los lugares de paradas (para repostar, descansar, uso de baños, etc) y asegurarse previamente, que se disponen de los servicios necesarios.

· Planificar las entregas y cargas que se van a llevar a cabo en cada ruta, disponiendo la mercadería adecuadamente en el vehículo, minimizando tiempos y evitando manipulaciones innecesarias de dicha mercadería.

· Disponer de información sobre las medidas sanitarias preventivas, que se aplican en los centros donde se realice la carga/descarga de la mercadería.

· Disponer de datos de contacto del cliente, y acordar día y hora de carga o entrega de la mercadería, para que éste pueda adoptar las medidas preventivas necesarias, y evitar la concurrencia conjunta con otros transportistas.

· Coordinar con el cliente previamente, formas alternativas para la entrega y recepción de la documentación (a través de la digitalización, correo electrónico, telefonía celular, etc.) minimizando el contacto con el personal del centro de carga/descarga de la mercadería.

· En caso de precintado/desprecintado de vehículos, adoptar las medidas higiénicas adecuadas para evitar contaminar el precinto, siendo fundamental el lavado de manos del personal, antes y después de realizar dichas tareas.

· Acordar previamente con el cliente, por teléfono o correo electrónico, cómo y quién va a llevar a cabo la carga/descarga de la mercadería, evitando el contacto directo, o manteniendo una distancia social de 2 metros:

· En el caso de entregas a domicilio, evitar el contacto directo con el cliente.

· Cuando el personal del centro de carga/descarga manipule la mercadería, el conductor deberá permanecer dentro de la cabina del vehículo, desinfectando las superficies con las que el personal tuvo contacto.

· Cuando sea el conductor realice la carga/descarga de la mercadería, esta se dispondrá en lugares específicos, sin entrar en contacto otra persona o manteniendo una distancia de 2 metros.

· Fomentar la carga y descarga mecanizada, evitando que varios trabajadores utilicen dichos equipos, los cuales deben desinfectarse después de cada uso.

· Toda empresa con “modalidades operativas especiales y características particulares de riesgo sanitario” deberá consultar con la autoridad sanitaria y generar su protocolo específico.

4.4 RECOMENDACIONES PARA CONDUCTORES.

· Movilizarse para tomar el servicio, utilizando opciones que garanticen la distancia social preventiva obligatoria de 2 metros.

· En caso de movilizarse en su vehículo particular para tomar el servicio, extremar las medidas de desinfección personal y del coche utilizado.

· Antes de tomar el servicio, no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad.

· Controlarse la temperatura corporal por lo menos una vez al día.

· Los choferes de cargas internacional asintomáticos, cuando ingresen al país quedan exceptuados del aislamiento social y de la prohibición de circular.

· Quienes viajen, deben contar con barbijo o cubre boca o máscara protectora.

· Usar barbijo o cubre boca o máscara protectora, si viaja acompañado en la cabina, o al descender de la misma.

· El conductor y su acompañante (de ser necesario), deberán suscribir una declaración jurada con su domicilio de residencia.

· Evitar tocarse la cara, fundamentalmente ojos, nariz y boca.

· Llevar dentro de la unidad, soluciones de higiene en base a alcohol y alcohol en gel.

· Lavarse las manos con agua y jabón, mojando primero las manos y después el jabón, incluyendo la muñeca, la parte superior de cada mano y cada dedo.

· Lavarse las manos con la mayor frecuencia posible, cómo mínimo durante 40 segundos. Adoptar esta conducta luego de manipular llaves, dinero y basura, antes y después de comer, y después de ir al baño.

· Conducir por corredores seguros de cada provincia, donde haya estaciones de servicio y paradores para el reabastecimiento, descanso y refrigerio, en las condiciones de distanciamiento social previstas en el presente protocolo.

· No abandonar el vehículo, excepto en situaciones que involucren controles en la ruta y/o utilización de sanitarios y/o aprovisionamiento de alimentos, las cuales deberán limitarse a lo mínimo indispensable.

· Mantener el distanciamiento social preventivo obligatorio con otras personas de 2 metros, en lugares de carga, descarga, oficinas y paradores.

· Realizar en lo posible trámites vía web, vía mail o a través de telefonía móvil, para no concurrir a lugares públicos.

· Estornudar o toser sobre el pliegue del codo o sobre un pañuelo descartable.

· Ventilar la cabina del camión varias veces al día, y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada, aún con temperatura baja.

· Higienizar el vehículo (volante, manijas, vidrio y luneta) mediante un rociador con sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

· Limpiar de igual modo objetos personales: billetera, lapicera, teléfono móvil, cargador, etc.

· Evitar tocar picaportes y canillas en espacios públicos, y en caso de hacerlo desinfectarlos antes, con paños humedecidos con un producto en base a alcohol, lavandina, amoníaco u otro insumo aprobado por el Ministerio de Salud, lavándose las manos al terminar del modo antes indicado.

· En viaje cambiar de ropa y no mezclarla con la ropa limpia.

· Mantenerse bien hidratado para una conducción más segura.

· No compartir utensilios propios como vaso, taza, cuchara, etc.

· No compartir mate.

4.5 RECOMENDACIONES PARA LUGARES DE CARGA Y DESCARGA.

4.5.1 Para trabajar en Industrias, Centros Logísticos, Depósitos, Comercios, Campos, Plantas de Acopio y Puertos.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada empresa donde se realice la carga o descarga, el transportista deberá:

· No descender de la unidad, salvo en caso absolutamente necesario.

· Evitar siempre el contacto físico con personas o bienes del lugar de trabajo.

· En caso de descender de la unidad, usar siempre barbijo o cubreboca o máscara protectora, y mantener el distanciamiento social de 2 metros.

· Evitar las concentraciones con personas, con las que debiera relacionarse.

· Individualizar los bienes del personal que los atienda y no tocarlos.

· No compartir mate.

· Permanecer en espacios donde se respete la distancia social obligatoria.

· Permanecer para descansar en espacios al aire libre.

· En el transporte de cereales, recibir la mercadería en condiciones de cámara, evitando que los mismos sean derivados a empresas acondicionadoras.

· En el transporte de cereales, gestionar la descarga en puertos a través del sistema de turnos.

· Se realizará la descarga, sólo cuando así lo requiera el servicio.

· Antes y después de manipular documentos (Remito, Factura, Hoja de Ruta, Carta de Porte, etc.) o mercadería, higienizarse las manos respetando lo indicado en el Anexo del presente protocolo, y tomar los recaudos de higiene correspondientes (ej: usando folios protectores) para evitar la contaminación.

· En caso de utilizar baños, vestuarios, comedores, etc., asegurarse que los mismos se encuentren en condiciones higiénicas para su uso, de lo contrario no utilizarlos y reclamar ante la empresa su correcto acondicionamiento.

· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar al establecimiento.

4.5.2 Para el trabajo en Oficinas de Administración.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada oficina de administración, el transportista deberá:

· Usar siempre barbijo o cubreboca o máscara protectora, durante su gestión en la oficina.

· Respetar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros.

· Evitar la espera en espacios cerrados.

· Solicitar en la oficina, una ventilación cruzada y el ingreso de luz solar.

· Enviar documentación digital, vía mail o telefonía celular o comunicación telefónica, cuando no sea imprescindible la presencia física en la oficina.

· Lavarse las manos con alcohol en gel o agua y jabón, antes y después de manipular papeles, y de usar las instalaciones de la oficina.

· Individualizar los bienes del personal que los atienda, y no tocarlos.

· No compartir mate.

· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar a la oficina.

4.5.3 Para las actividades que se realizan en los Paradores.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada parador, el transportista deberá:

· Usar siempre barbijo o cubreboca o máscara protectora, al descender de la unidad.

· Circular en los espacios comunes respetando la distancia social obligatoria.

· Lavarse las manos, antes y después de usar las instalaciones del parador, para carga de combustible, compra de alimentos, uso de baños, etc.

· Higienizar los elementos personales utilizados, al finalizar las actividades realizadas en el parador.

· Individualizar los bienes del personal que los atienda, y no tocarlos.

· No compartir mate.

· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar al parador.

5. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN.

El Ministerio de Transporte de la Nación, difundirá el presente protocolo a los medios de comunicación disponibles, a los efectos de su difusión a las Cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas y a las empresas transportistas.

Las Cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas, deberán difundir entre sus asociados, campañas de concientización con folletería y cartelería, para sensibilizar en el cuidado de la salud en los trabajadores.

Las empresas transportistas deberán realizar las siguientes acciones:

· Entrega del presente protocolo, en lo posible en formato digital.

· Disponer de cartelería específica e información de la autoridad sanitaria, la que deberá estar en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

La cartelería en las empresas transportistas, deberá ubicarse en:

· Puntos de ingreso y egreso.

· Oficinas de atención al público y administrativas.

· Lugares de descanso y esparcimiento.

· Ingreso a los baños y dentro de ellos.

6. SUPERVISIÓN Y CONTROL.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la autoridad competente para ejercer el control sobre el cumplimiento de aquellas pautas que se encuentren exclusivamente bajo la órbita de su competencia, siendo de aplicación en cuanto corresponda, las sanciones establecidas en el Decreto N° 1035/2002.

7. CAPACITACIÓN.

El presente protocolo formará parte del contenido de los cursos de capacitación exigidos a partir de la Disposición N° 48/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir del Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a fin de informar y capacitar a los conductores en su aplicación.

Asimismo, las cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas, sus cámaras provinciales y las empresas transportistas, deberán informar a sus asociados o empleados la necesidad de trabajar bajo las medidas del presente protocolo.

8. ANEXO COMPLEMENTARIO.

Forma parte del presente Protocolo, el Anexo en el que se muestran diferentes imágenes referidas a:

· Metodología para la higiene de manos usando alcohol en gel.

· Metodología para la higiene de manos usando jabón.

· Metodología para sacarse los guantes protectores de las manos.

Carlos Alberto Alaye, Director Nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2020 N° 21002/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación 27/05/2020

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