Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2009, 2010 y 2011.
La disposición del Ministerio de Transporte de Nación fue publicada en el Boletín Oficial y dictamina que se da por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2022 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2009, 2010 y 2011 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31 de diciembre de 2021.
Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses.
Resolución de la Secretaría de Gestión de Transporte
Resolución 39/2021 RESOL-2021-39-APN-SECGT#MTR Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021 VISTO el Expediente EX-2021-120817086-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, los Decretos N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 64 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b) apartado 1º la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas. Que, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica. Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios. Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009. Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos. Que la Resolución Nº 64 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 21 de diciembre de 2020, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2021 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2008, 2009 y 2010, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Link texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255474/20211230