Normas

CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE DOMICILIO VIAL ELECTRONICO


Res. 125/2023 – Ministerio de Transporte de la Pcia.de Bs. As.
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a toda persona fisica o jurídica que deba realizar cualquier tipo de trámite, gestión y/o procedimiento por ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, talleres de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires y en el Portal Oficial del Ministerio de Transporte (https:/www.gba.gob.ar/transporte), quienes deberán registrar, constituir y dar de alta, por única vez, un “Domicilio Vial Electrónico”.

PERSONAS EXCEPTUADAS
Personas a partir de los 70 años de edad, para quienes resultará optativa su constitución.

CÓMO GESTIONARLO?
Persona Humana:
Deberá tramitarse personalmente completando un formulario (fisico o en liínea) al momento de realizar tramites presenciales ante alguna de las dependencias enunciadas en el primer párrafo de la presente, o bien, ingresando al portal oficial del Ministerio de Transporte (https://www.gba.gob.ar/transporte) o el que en el futuro lo modifique o reemplace y proceder de acuerdo a las indicaciones y/o manual de registración que alli se proporcionan.

Persona Jurídica:
Deberán constituir “Domicilio Vial Electrónico” a través de su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes, quien a la vez deberá haber constituido el propio de forma previa. Los instrumentos de comunicación que reciban las personas jurídicas en su “Domicilio Vial Electrónico” constituido, serán accesibles para su representante legal y para quién éste haya delegado el acceso

CÓMO ACCEDER AL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO?
A los fines del acceso a su “Domicilio Vial Electrónico”, el usuario deberá ingresar al sitio https://domiciliodigital.gba.gob.ar y acreditar su identidad a través de alguno de los proveedores disponibles, que certifiquen un nivel de seguridad sustancial o superior.

La omisión de este paso no podrá invocarse para alegar la nulidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones cuando las mismas se hubieran realizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución No 125/23 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y los datos brindados durante la registración Yalta o consignados en el formulario correspondiente.

OBLIGACIONES DEL CIUDADANO
Será obligación del adherente ingresar al “Domicilio Vial Electrónico” y verificar la existencia de notificaciones, así como también mantener actualizados sus datos
constituidos, debiendo informar toda modificación que sobre ellos se produzca.

QUÉ SE COMUNICARÁ A TRAVÉS DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO?
Avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que se originen como consecuencia de una infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de sentencia y tratamiento de recurso, que deban efectuarse al presunto infractor por las autoridades de aplicación y comprobación establecidas en la Ley No 13.927, sin perjuicio de otras modalidades legales existentes.

Del mismo modo, se comunicarán avisos de proximidad de vencimiento de licencias de conducir o de la verificación técnica vehicular y/o cualquier otra inherente a los trámites promovidos. La Autoridad de Aplicación remitirá a modo de recordatorio de cortesía, una notificación a la persona fisica y/o juridica registrada
mediante correo electrónico o mensaje telefónico, informando de nuevas comunicaciones
practicadas al Domicilio Vial Electrónico.


BENEFICiOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO VIAL ELECTRÓNICO
Otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del proceso administrativo. Asegura la rápida y efectiva comunicación acerca de las infracciones de tránsito
abradas, buscando desalentar la repetición de la conducta disvaliosa. La Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de
informar a los ciudadanos/as.

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