La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una serie de modificaciones en el régimen de la carta de porte para el traslado de granos en todo el país. Los cambios quedaron establecidos a través de la Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada en el Boletín Oficial, e impactan de manera directa en el flete corto, los acopios y otros eslabones clave de la cadena logística agropecuaria.
La normativa introduce ajustes en los requisitos de registración, redefine obligaciones administrativas y actualiza los criterios que deben cumplir productores, operadores y receptores para poder emitir y utilizar la carta de porte.
Nuevas condiciones para emitir la carta de porte
Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligatoriedad de estar inscripto en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para poder solicitar la autorización de la carta de porte.
Según lo establecido, los productores y operadores que requieran este documento deberán figurar en el SISA y contar con un estado de planta activo cuando se trate de granos. En el caso de los derivados granarios, también será requisito estar inscripto en el sistema y disponer de plantas habilitadas y activas.
ARCA advirtió que el incumplimiento de estas condiciones podrá derivar en sanciones, incluyendo la inactivación del operador o de sus plantas dentro del SISA, lo que implica la imposibilidad de operar legalmente en el circuito de comercialización.
Cambios específicos en el flete corto
La resolución introduce precisiones puntuales para el denominado flete corto. En estos casos, los productores deberán estar calificados con Estado 1 o 2 dentro del SISA, mientras que la planta de destino deberá encontrarse activa en el sistema. A su vez, el receptor de la mercadería también tendrá que registrar Estado 1 o 2 para que el traslado sea considerado válido.
Estas exigencias buscan reforzar los controles sobre los movimientos de granos en trayectos de corta distancia, un segmento históricamente sensible en materia de fiscalización.
Menos carga administrativa para derivados
Otro de los cambios relevantes apunta a la simplificación administrativa. La normativa elimina la obligación de emitir la Carta de Porte Electrónica de Derivados Granarios (CPEDG) para mercaderías entregadas en planta o trasladadas mediante ductos, cintas transportadoras u otros sistemas terrestres que no sean automotor o ferroviario.
En ese marco, ARCA definió que la CPEDG será el documento válido únicamente para el transporte de granos y derivados mediante camión y/o ferrocarril, concentrando el control en los medios de traslado más utilizados en la logística agrícola.
Un nuevo esquema de control y trazabilidad
Desde el organismo explicaron que las modificaciones apuntan a reemplazar registros, reducir trámites innecesarios y fortalecer la trazabilidad de los granos, alineando el sistema con los estándares actuales de fiscalización y control.
Con la entrada en vigencia de esta resolución, productores, transportistas y operadores deberán revisar su situación en el SISA y adecuar sus procedimientos para evitar sanciones y demoras en el traslado de la mercadería.















