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Restriccion de camiones

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Se restringirá la circulación de camiones de más de 3.500 kg en las rutas nacionales y los accesos a C.A.B.A., en las siguientes fechas y horarios:
• Sábado 31 de enero de 2015, de 18 a 23.59 horas (mano descendente)
• Domingo 1 de febrero de 2015, de 8 a 14 horas (mano ascendente)

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el período vacacional. Trabajan en conjunto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La medida abarcará a las siguientes autopistas de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Riccheri.
• Ezeiza-Cañuelas.
• Del Oeste.
• La Plata-Buenos Aires.
• Del Sol (Panamericana).
• Autopista Ruta Nacional Nº 7, desde la ciudad de San Luis hasta la ciudad de Mendoza.
• Autopista Ruta Nacional Nº 9, desde el kilómetro 0 hasta la Av. Circunvalación, en la ciudad de Córdoba.
• Autovía Ruta Nacional Nº 12, desde el kilómetro 80 al 159.91; desde el km 1390.9 al 1396; desde el km 1.636,87 hasta el 1.638.
• Autovía Ruta Nacional Nº 14, desde el kilómetro 0 hasta el 504.38
La veda también regirá en ambas manos de circulación de las siguientes rutas nacionales, en los tramos que se especifican a continuación:
Ver detalle de restricción por ruta
Quedan exceptuados de la restricción los transportes de:
– leche cruda (sus productos derivados y envases asociados),
– animales vivos,
– productos frutihortícolas en tránsito,
– exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales,
– atención de emergencias,
– asistencia de vehículos averiados o accidentados,
– cisterna de traslado de combustibles,
– gas natural comprimido y gas licuado de petróleo,
– gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
– medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,
– gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios,
– medicinas,
– a disposición final de residuos sólidos urbanos,
– y aquellos que deban circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

 

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