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Se restablecen los cursos para el otorgamiento y la renovación de la LINTI

DESCARGÁ LA DISPOSICIÓN 229/2020 QUE RESTABLECE EL DICTADO DE CURSOS PARA EL OTORGAMIENTO Y LA RENOVACIÓN DE LA LiNTI

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Disposición 229/2020, restableció el dictado de cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

DESCARGÁ EL PROTOCOLO DE TRABAJO PARA EL DICTADO DE CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA OBTENCIÓN/RENOVACIÓN DE LiNTI EN EL MARCO DE COVID-19.

ARTICULO 2°: Restablézcase, a partir de la suscripción de la presente medida, el dictado de los cursos presenciales de verificación de competencias y formación continua exigidos por la Disposición ANSV
N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Los prestadores encargados del dictado de los cursos presenciales, deberán
garantizar de manera obligatoria y previamente al inicio de sus actividades, las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, como así también del alumnado, dando estricto cumplimiento a las normas y protocolos sanitarios establecidas por las autoridades locales, como así también a las normas establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, plasmadas en el “Protocolo de trabajo para el dictado de Cursos de Formación Continua y Verificación de Competencias para la obtención/renovación de LiNTI en el marco de COVID 19”, que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo
(DI-2020-34181969-APN-ANSV#MTR).

ARTICULO 3°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos contados a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de los exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la LiNTI, cuyos vencimientos operen entre el 16 de junio y el 15 de julio inclusive del corriente año.

ARTICULO 4°: Prorrogase, de manera preventiva y con carácter excepcional, por el término de 90 (noventa) días corridos a partir de su fecha de vencimiento, la vigencia de las matriculas de instructores y evaluadores teóricos y prácticos de los Centros Emisores de Licencia Nacional de Conducir, cuyos vencimientos operen entre el 16 de julio
y el 15 de septiembre inclusive del corriente año.

ARTICULO 5°: Instrúyase a las áreas técnicas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a realizar todas las gestiones necesarias y conducentes fin de adecuar los sistemas informáticos vinculados con la Licencia https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/229828/20200527
4 de 4 Nacional de Conducir y la Licencia Nacional de Trasporte Interjurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto mediante la presente medida.

ARTICULO 6°: La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá prorrogar o abreviar los plazos dispuestos, en atención a lo que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

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