Se informa que se encuentra vigente la exención de pago del impuesto de Sellos en el caso de Altas de vehículos 0Km de producción Nacional destinados a actividades económicas que se realicen en el país (conforme Art. 297 inciso 56 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires).
Este mismo artículo contempla otros casos de exención tales como contratos de prenda y leasing de vehículos, compra de vehículos usados con determinada antigüedad y para maquinaria afectada a determinada carga/servicios o para vehículos que se aportan a sociedades como bienes de capital.
Hasta hace aproximadamente dos meses atrás, esta prerrogativa no estaba siendo cumplimentada por las Seccionales de Registro de la Provincia de Buenos Aires. En este contexto, FADEEAC tomó intervención manteniendo reuniones con la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ACCIONES TERRITORIALES Y SERVICIOS DE ARBA y con la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, dependencia que actualmente controla el accionar de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
Como consecuencia de este accionar de FADEEAC ambos organismos emitieron pautas de trabajo y comunicaciones internas que generaron la efectiva implementación de lo dispuesto tanto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires como por la Disposición DNRPA 138/22 (Manual de Procedimiento interno específico que contempla el trámiteen su ANEXO II).
Para información y facilitación a las empresas que encuentren encuadradas estos casos se acompaña un INSTRUCTIVO y MODELOS DE NOTAS a presentar para la realización exitosa de este tipo de trámites denominados de inscripción inmediata a ser caratulados digitalmente como bajo el asunto “REGISTROS DEL AUTOMOTOR – OPERACIONES CON NEGATIVA DE PAGO (600759)”.