El Gobierno de la provincia de Córdoba oficializó una actualización integral de su marco normativo de tránsito con la publicación, en el Boletín Oficial, de la Ley Provincial N° 11.096. La reforma introduce cambios relevantes en materia de sanciones, uso de luces, clasificación de infracciones y procedimientos de control, con el objetivo de modernizar el sistema y reforzar la seguridad vial en todo el territorio provincial.
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la incorporación del concepto de reiterancia. Este criterio se configura cuando una persona comete una o más infracciones antes de que una sanción previa haya quedado firme. En estos casos, la autoridad competente podrá aplicar medidas preventivas y considerar la reiteración como un agravante al momento de definir la penalidad, endureciendo así la respuesta ante conductas reincidentes.
La ley también amplía el abanico de sanciones disponibles. Entre las nuevas herramientas se incorpora el trabajo comunitario, que podrá cumplirse en organismos públicos o instituciones de bien público, y las denominadas instrucciones especiales. Estas últimas incluyen la obligación de asistir a cursos de educación vial o a programas terapéuticos vinculados con la convivencia ciudadana y la seguridad en la vía pública.
Otro eje clave de la reforma está relacionado con el uso obligatorio de luces. A partir de esta modificación, se autoriza el uso de las luces diurnas automáticas (Daytime Running Light o DRL) como alternativa válida durante la circulación diurna, siempre que exista buena visibilidad y suficiente luz natural. No obstante, la norma aclara que en situaciones de niebla, lluvia intensa, neblina, humo, polvo o cualquier condición que reduzca la visibilidad, seguirá siendo obligatorio circular con luces bajas, aun en vehículos equipados con sistemas DRL.
Las autoridades recordaron que las luces DRL no equivalen a las luces bajas tradicionales. Se trata de sistemas de iluminación diurna, generalmente con tecnología LED, presentes en la mayoría de los vehículos modernos, con menor consumo energético. Antes de esta modificación legal, su uso no estaba permitido en la provincia, lo que había derivado en numerosas infracciones a conductores que circulaban con vehículos de última generación.
La reforma también actualiza el Cuadro General de Infracciones, estableciendo una clasificación más precisa entre faltas leves, graves y muy graves. En ese esquema se detallan conductas como el exceso de velocidad, la conducción negligente o temeraria, la falta de licencia habilitante, la ausencia de seguro obligatorio, las picadas ilegales y la fuga tras un siniestro vial, entre otras.
En cuanto a los procedimientos de control, la ley habilita de manera expresa el uso de medios técnicos y digitales para la constatación, el registro y la documentación de infracciones. Esto incluye dispositivos electrónicos, tanto presenciales como remotos, así como herramientas digitales para las notificaciones y actuaciones administrativas.
Finalmente, en materia de competencia territorial, la normativa refuerza los criterios de interjurisdiccionalidad. De este modo, los conductores domiciliados a más de 60 kilómetros del lugar donde se cometió la infracción podrán realizar su descargo en su jurisdicción de origen, a través de plataformas digitales oficiales, sin necesidad de trasladarse.



















